¿Alquila usted una vivienda amueblada en Guayana, Martinique o Guadeloupe y se pregunta cómo declarar sus ingresos por alquiler sin equivocarse? Buenas noticias: una vez que se comprende la lógica, la declaración de un alquiler amueblado sigue siempre las mismas grandes etapas. En esta guía encontrará los principios esenciales del estatus LMNP, la diferencia entre el régimen micro-BIC y el régimen real, el funcionamiento de la amortización, así como los trámites concretos que debe anticipar como propietario en las Antillas-Guayana.
⚠️ Información general, no un asesoramiento fiscal personalizado. Este artículo tiene una vocación pedagógica. Las reglas, umbrales y formularios cambian con regularidad, y cada situación es particular. Antes de tomar cualquier decisión, consulte con un asesor fiscal (experto contable) o con el servicio de impuestos (impots.gouv.fr) para validar lo que se aplica exactamente a su caso.
Comprender la naturaleza de los ingresos de un alquiler amueblado
Lo primero que debe asimilar: alquilar una vivienda amueblada no entra en la misma categoría fiscal que un alquiler vacío. Los alquileres que usted percibe se consideran, por lo general, beneficios industriales y comerciales (BIC), y no ingresos por bienes inmuebles. Esta distinción tiene consecuencias directas sobre la forma de declarar y sobre los regímenes a los que puede acceder.
La mayoría de los propietarios particulares se acogen al estatus de arrendador de vivienda amueblada no profesional (LMNP). Bajo determinadas condiciones de ingresos y de actividad, se puede pasar al estatus de arrendador de vivienda amueblada profesional (LMP), que obedece a reglas diferentes. También aquí, los criterios cambian: no presuponga su estatus sin verificarlo con un profesional.
Por qué importa el estatus
El estatus (LMNP o LMP) influye, entre otras cosas, en:
- el régimen de imposición al que puede acogerse;
- el tratamiento de los déficits eventuales;
- las cotizaciones o contribuciones sociales que puede tener que pagar;
- las consecuencias en caso de reventa del bien.
Como estos parámetros se combinan entre sí, dos propietarios vecinos pueden encontrarse en situaciones fiscales muy distintas. Esa es una de las razones por las que un asesoramiento personalizado sigue siendo indispensable.

Declarar su actividad y obtener un SIRET
Antes incluso de pensar en su primera declaración de ingresos, tenga en cuenta que el alquiler amueblado es jurídicamente una actividad. Como tal, por lo general debe declararla ante la ventanilla de formalidades de las empresas para obtener un número SIRET, incluso como arrendador no profesional.
Este trámite, a menudo descuidado por los nuevos propietarios, condiciona todo lo demás. Sin matriculación, corre el riesgo de no poder declarar correctamente sus ingresos. Adquiera el hábito de hacerlo desde el inicio del alquiler y conserve cuidadosamente todos los justificantes relacionados con su bien (facturas de compra, obras, mobiliario, gastos de gestión).
Micro-BIC o régimen real: la elección estructurante
El núcleo de su declaración descansa en el régimen de imposición elegido. Existen dos grandes familias, y su lógica difiere radicalmente.
El régimen micro-BIC
El micro-BIC es el régimen simplificado. Su principio: usted declara el importe de sus ingresos (los alquileres cobrados), y la administración aplica automáticamente una deducción a tanto alzado que se supone representa sus gastos. Por tanto, no tiene que justificar sus gastos reales.
Sus ventajas:
- simplicidad: no hay que llevar una contabilidad detallada;
- claridad: usted sabe rápidamente sobre qué base será gravado.
Sus límites:
- la deducción es a tanto alzado: si sus gastos reales superan ese porcentaje fijo, paga impuestos sobre una base más elevada de lo necesario;
- los porcentajes de deducción y los umbrales de ingresos varían según el tipo de alquiler amueblado y cambian con el tiempo — verifique siempre el baremo en vigor.
El régimen real
En el régimen real, usted lleva una contabilidad y deduce sus gastos reales: intereses del préstamo, seguro, gastos de gestión y de conserjería, pequeñas reparaciones, impuestos y, sobre todo, la amortización del bien y del mobiliario (ver más abajo).
Sus ventajas:
- usted deduce sus gastos reales, a menudo superiores a la deducción a tanto alzado;
- la amortización puede reducir fuertemente el resultado imponible, a veces hasta neutralizar el impuesto sobre los alquileres durante varios años.
Sus exigencias:
- es necesaria una contabilidad rigurosa, generalmente con el apoyo de un asesor fiscal (experto contable);
- el formalismo declarativo es más pesado.
Por regla general, el régimen real se vuelve interesante en cuanto sus gastos son significativos —financiación a crédito, obras, gastos de gestión—. Pero no es una verdad absoluta: solo un cálculo de su situación permite decidir.
La amortización en el régimen real: un mecanismo clave
La amortización es a menudo lo que hace atractivo el régimen real. La idea: un bien inmobiliario y su mobiliario pierden teóricamente valor con el tiempo. El régimen real le autoriza, bajo ciertas condiciones, a deducir cada año una fracción de ese «desgaste» como un gasto, aun cuando no se trate de un desembolso que usted realice realmente.
En concreto, por lo general se amortizan por separado:
- la construcción (excluido el valor del terreno, que no se amortiza);
- los distintos componentes del bien según su duración de uso;
- el mobiliario y los equipamientos.
Esta amortización se deduce de sus ingresos y puede rebajar considerablemente, o incluso anular, su resultado imponible en determinados años. Cuidado, no obstante: las modalidades de cálculo son técnicas y están reguladas, y su tratamiento en la reventa puede cambiar según la normativa en vigor. No se lance a cálculos de amortización sin la validación de un profesional: un error puede salir caro, tanto cada año como en el momento de la venta.
